"El TEPJF ha despejado esa duda en una de sus tesis relevantes, aprobada por unanimidad. La define como “el total de votos depositados en las urnas sin deducir los votos declarados nulos y, por tanto, se confirma la convicción de que dichos votos se constituyen parte integrante de la votación total emitida, toda vez que, de no ser así, el legislador hubiere plasmado como condición (para preservar el registro) el que se alcanzara por lo menos 2% de la votación válida y no de la emitida” (Votación emitida: concepto. Sup-Jrc-062/97)."
Visto en: LA COHESIÓN DE LO INTANGIBLE
1 comentario:
Difusion!!
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